Micelio
Auto6 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante De Oficio Fiscalia Segunda Especializada De Monteria·Demandado Echavarria Zapata Francisco Antonio Y Otros

Tema · dato duro
Ausencia Del Factor Institucional-Carencia De Estructura Que Permitiera El Juzgamiento De Los Involucrado-Delitos De Fabricación, Tráfico Y Porte De Armas, Municiones De Uso Privativo De Las Fuerzas Armada En Concurso Heterogéneo Sucesivo Con Fabricación, Tráfico, Porte O Tenencia De Armas De Fuego, Accesorios, Partes O Municiones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Montería y el Cabildo Mayor Embera Katío del Río San Jorge Quebrada Cañaveral.

La controversia entre las precitadas entidades tuvo su origen en un proceso penal adelantado por los delitos fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas; en concurso heterogéneo sucesivo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

La defensa de los procesados indicó que los imputados eran Embera Katíos afiliados al Resguardo Quebrada Cañaveral del Alto San Jorge.

El defensor aseguró que el resguardo tiene sus mecanismos propios de administración de justicia.

El abogado indicó que la comunidad cuenta con la disposición para juzgar a los capturados y, de ser el caso, sancionarlos.

Agregó que, al tratarse de indígenas, se suscita un conflicto de competencia porque la comunidad ostenta la facultad para conocer el caso de conformidad con el artículo 246 de la Constitución y los convenios internacionales vigentes en la materia.

La Corte, al ponderar el análisis efectuado sobre los cuatro factores establecidos jurisprudencialmente para la activación de la Jurisdicción Especial Indígena, encuentra que, en el presente caso se cumple el factor personal y el territorial.

No obstante, no están suficientemente acreditados, en las circunstancias del caso concreto, los factores objetivo e institucional.

En consecuencia, la Sala Plena remite el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Montería para lo de su competencia y para que le comunique esta decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito Especializado de Montería y el Cabildo Mayor Embera Katío del Río San Jorge Quebrada Cañaveral, en el sentido de DECLARAR que le corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer el proceso penal seguido en contra de Jarol Majore Majore y Yan Carlos Majore Majore por los delitos fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas; en concurso heterogéneo sucesivo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
  3. Segundo. REMITIRLE el expediente CJU-881 al Juzgado
  4. Primero. Penal del Circuito Especializado de Montería para lo de su competencia y para que le comunique esta decisión tanto al Cabildo Mayor Embera Katío del Río San Jorge Quebrada Cañaveral como a los señores Jarol Majore Majore, Yan Carlos Majore Majore y a su apoderado.
  5. Tercero. LLAMAR LA ATENCIÓN a la juez primera penal del circuito especializado de Montería para que, en lo sucesivo, permita la intervención de las autoridades indígenas que pretendan exponer los argumentos por los cuales reclaman la competencia frente a un caso en concreto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
AclaraciónDiana Constanza Fajardo RiveraAclaraciónJosé Fernando Reyes CuartasAclaraciónNatalia Ángel Cabo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por19
A. 848/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Delito De Violencia Intrafamiliar Protege El Bien Jurídico De La Familia Y Es Una Conducta Con Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria Y La Comunidad Indígena-No Se Verificó La Estructura Institucional Que Permita Adelantar El Juzgamiento De La Conducta Reprochada, Garantizando Los Derechos Fundamentales Del Sindicado Y De Las Víctimas-Enfoques Diferenciales De Género Y Étnico.A. 722/24Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia Se Encuentran SatisfechosA. 2016/24Incumplimiento Del Factor Institucional-El Resguardo Implicado No Dispone De Un Andamiaje Institucional Suficiente Para Investigar Y Juzgar Una Conducta Que Atente Contra La Libertad E Integridad Sexual De Una Niña.A. 2013/24Incumplimiento De Los Factores Territorial E Institucional-La Comunidad Indígena No Acreditó Que Cuente Con Mecanismos Para Garantizar Los Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes, Que Presuntamente Han Sido Víctimas De Violencia Sexual.A. 2005/24Incumplimiento Del Factor Institucional-El Elemento Objetivo Sugiere La Remisión Del Asunto A La Jurisdicción Ordinaria-Asunto Que Involucra Violencia En El Contexto Familiar Contra Una Mujer-La Comunidad Indígena No Demostró Reglas Ni Procedimientos Establecidos Para La Investigación De Los Hechos, Garantías Para Las Partes Involucradas O Medidas De Protección De Los Derechos De La Presunta Víctima.A. 1997/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-El Delito De Tráfico De Estupefacientes Es De Extrema Gravedad Y Constituye Una Conducta Especialmente Nociva Para La Sociedad Mayoritaria-La Comunidad Indígena No Acreditó Que El Sistema De Justicia Propio Responda A La Gravedad Y A La Complejidad Que Demanda La Investigación Y Juzgamiento De Este Tipo De Comportamientos.
Ver las 19

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.